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    Paternity challenge action in light of Law 1060 of 2006

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    Este estudio, pues, nos llevará por toda la senda y recorrido desde conceptos , definiciones, clases de filiación, tocando la impugnación de la paternidad matrimonial y extramatrimonial, estudiando los antecedentes de la ley, para luego analizar e identificar las contradicciones y vacíos que se suscitan con la expedición de la ley 1060 del 2006, al derogar el término (60 días consagrado en el Código Civil) para impetrar la acción de impugnación de la paternidad, y la titularidad de dichas acciones.ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD A LA LUZ DE LA LEY 1060 DEL 2006. 4 Problema 4 Objetivos 4 Objetivo General 4 Objetivos Específicos: 4 Introducción 5 La Filiación 7 Clases 10 Filiación matrimonial 11 Elementos de la Filiación matrimonial 14 La relación materno filial: maternidad. Consagra ciertos elementos: 14 Que su madre se hallaba casada: Prueba del registro civil de matrimonio (arts. 67 y ss del Decreto 1260 de 1970). 15 Concepción dentro del matrimonio no 15 Presunción de paternidad: relación paterno filial: 15 Filiación extramatrimonial 16 Presunción de la paternidad 19 Reconocimiento de hijo como extramatrimonial 20 Características del reconocimiento 21 Modos de hacer el reconocimiento (artículo 1º Ley 75 de 1968) 23 Reconocimiento de hijos por padres con discapacidad mental absoluta 24 Causales de investigación de la paternidad extramatrimonial 25 Acción de impugnación de la paternidad a la luz de la ley 1060 del 2006 3 Ley 721 del 2001 32 El ADN para establecer la paternidad. 32 Sufragación del examen de ADN 33 Juez competente. 34 Filiación adoptiva. 34 Principios Que Conlleva La Filiación Dentro De La Ley 1060 Del 2006 35 Acciones Del Estado Civil 38 Acción de reclamación 38 Acción de impugnación 39 Acción De Impugnación 40 Antecedentes de la ley 1060 del 2006 40 Acción de impugnación de la paternidad matrimonial 57 Acción de impugnación de la paternidad extramatrimonial 60 Contradicciones, y vacíos de la Ley 1060 del 2006. 61 Contradicción o mala redacción del artículo 1º y 2º de la Ley 1060 del 2006? 61 Estabilidad jurídica del estado civil de hijo 70 Análisis del parágrafo transitorio del artículo 14 de la Ley 1060 del 2006 82 Aplicación en el tiempo 82 Conclusiones 85 Referencias 87MaestríaThis study, therefore, will take us all the way and journey from concepts, definitions, classes of filiation, touching the challenge of matrimonial and extramarital paternity, studying the antecedents of the law, to then analyze and identify the contradictions and gaps that are arise with the issuance of Law 1060 of 2006, by repealing the term (60 days enshrined in the Civil Code) to file the action to challenge paternity, and the ownership of said actions

    Vacíos legales que imposibilitan la impugnación de la paternidad matrimonial ante la demostración de no paternidad por la prueba biológica de ADN en el Perú-2018

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    La investigación “Vacíos legales que imposibilitan la impugnación de la paternidad matrimonial ante la demostración de no paternidad por la prueba biológica de ADN en el Perú-2018”, de tipo analítica y documental, realizada a través de la revisión y análisis de la literatura jurídica relevante sobre el tema investigado y una consulta a 20 profesionales del derecho de la Corte Superior de Justicia de Huaura-Región Lima-Provincias, que tuvo como objetivo determinar que vacíos legales en el Perú imposibilitan la impugnación de la paternidad matrimonial ante la demostración de no paternidad por la prueba biológica de ADN, llegó a las siguientes conclusiones: los vacíos legales relevantes identificados son: no se considera la opinión del niño y/o adolescente en la impugnación de reconocimiento de paternidad; no existen criterios claros y uniformes para dictar sentencia cuando se debe equiparar el interés superior del menor y los legítimos derechos del impugnante; no hay criterios para impugnar el reconocimiento de paternidad hecho por el marido de la mujer, a pesar que este ya no tiene convivencia con la madre y ha roto la relación filial con el menor o adolescente; inexistencia de discriminación en la temporalidad de impugnación de reconocimiento, en los casos que esta se realice a través de la prueba científica de ADN, debido a que esta se puede llevar a cabo en cualquier tiempo y momento y no en los tiempos establecidos por la ley; inexistencia de sanción como delito, a la inducción de reconocimiento de paternidad al marido por parte de la madre del niño y/o adolescente, sabiendo que no es el padre biológico del mismo; inexistencia de reparación civil, por parte de la madre que ha cometido el delito de inducción, por los daños económicos causados al padre no biológico que ha reconocido de manera formal al niño y/o adolescente, durante el tiempo que ha cumplido por obligaciones que legal y biológicamente no le correspondía; y, normativa ordenando que los procesos sobre impugnación de reconocimiento de paternidad sean secretos, para evitar la estigmatización social del niño y/o adolescente, dando prioridad al principio del interés superior del niño y/o adolescente dentro de la familia y la socieda

    Impugnación a la paternidad del hijo matrimonial y el derecho a la identidad biológica. En el distrito Judicial de Lima, periodo 2019

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    La presente investigación tuvo como objetivo fundamental determinar la relación que existe entre la impugnación a la paternidad del hijo matrimonial y el derecho a la identidad biológica en el Distrito Judicial de Lima, período 2019. Lo cual ha permitido hacer visible una creciente problemática en relación a la figura de la impugnación a la paternidad del hijo matrimonial, facultad que por imperio del modificado artículo 361° del Código Civil, confería al cónyuge varón la posibilidad de cuestionar su paternidad respecto del hijo nacido dentro del matrimonio; dejando librada a su voluntad la determinación del verdadero vínculo biológico del nuevo ser, o en su defecto perdonar el engaño en miras de preservar la paz, estabilidad y armonía familiar en beneficio de su hijo no biológico. En tal sentido, la situación descrita se contrapone a normas de rango constitucional, que reconocen y garantizan la identidad genética o biológica como fundamentales para el desarrollo íntegro de la persona. Más aún en caso de un menor de edad que tiene derecho a conocer su origen genético como parte esencial de su derecho a la identidad, y verse provisto de los cuidados de su verdadero progenitor. La investigación se llevó a cabo con 121 profesionales entre, jueces, fiscales y abogados pertenecientes al Distrito Judicial de Lima. La investigación que se aplicó fue básica con un diseño descriptivo correlacional. Según los resultados se entiende que la figura de la impugnación a la paternidad del hijo matrimonial, tal como viene prevista en la norma, no garantiza el derecho del menor, a conocer su origen biológico y gozar de los cuidados de su progenitor

    Impugnación a la paternidad del hijo matrimonial y el derecho a la identidad biológica. En el distrito Judicial de Lima, periodo 2019

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    La presente investigación tuvo como objetivo fundamental determinar la relación que existe entre la impugnación a la paternidad del hijo matrimonial y el derecho a la identidad biológica en el Distrito Judicial de Lima, período 2019. Lo cual ha permitido hacer visible una creciente problemática en relación a la figura de la impugnación a la paternidad del hijo matrimonial, facultad que por imperio del modificado artículo 361° del Código Civil, confería al cónyuge varón la posibilidad de cuestionar su paternidad respecto del hijo nacido dentro del matrimonio; dejando librada a su voluntad la determinación del verdadero vínculo biológico del nuevo ser, o en su defecto perdonar el engaño en miras de preservar la paz, estabilidad y armonía familiar en beneficio de su hijo no biológico. En tal sentido, la situación descrita se contrapone a normas de rango constitucional, que reconocen y garantizan la identidad genética o biológica como fundamentales para el desarrollo íntegro de la persona. Más aún en caso de un menor de edad que tiene derecho a conocer su origen genético como parte esencial de su derecho a la identidad, y verse provisto de los cuidados de su verdadero progenitor. La investigación se llevó a cabo con 121 profesionales entre, jueces, fiscales y abogados pertenecientes al Distrito Judicial de Lima. La investigación que se aplicó fue básica con un diseño descriptivo correlacional. Según los resultados se entiende que la figura de la impugnación a la paternidad del hijo matrimonial, tal como viene prevista en la norma, no garantiza el derecho del menor, a conocer su origen biológico y gozar de los cuidados de su progenitor

    Reconocimiento de hijo extramatrimonial de mujer casada mediante impugnación de paternidad por el padre biológico como prevalencia del derecho de identidad Chiclayo, 2018

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    La presente investigación tiene como finalidad determinar el reconocimiento de hijo extramatrimonial de mujer casada mediante impugnación de paternidad por el padre biológico, ante la inacción de la madre y del marido, a efectos de garantizar la prevalencia del derecho de identidad del hijo; surgiendo así, de la observación de un problema vinculado con el reconocimiento de hijo extramatrimonial y la vulneración al derecho de identidad. Para ello se buscó trabajar con una muestra de 50 abogados de Chiclayo, utilizando el enfoque cualitativo, con un diseño de estudio de casos, siendo el tipo de investigación, explicativa. Para el recojo de información se utilizaron métodos como es la observación y el fichaje, asimismo se utilizó como instrumento la encuesta, la cual fue aplicada a la unidad de análisis mencionada en líneas arriba. Toda esta metodología le da a esta investigación el respaldo, sustento y seriedad respectiva. Finalmente, se obtuvo como resultado que, para la unidad de análisis se debe permitir el reconocimiento de hijo extramatrimonial de mujer casada por el padre biológico mediante la acción de impugnación de paternidad matrimonial esto con la finalidad de proteger de manera integral el derecho de identidad del hijo, además de ello que la titularidad de la acción de impugnación de paternidad no solo debe ser ejercida por el cónyuge de la mujer sino también por otras personas como el hijo y el padre biológico

    La protección de los menores en el ámbito de la filiación

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    Se expone como ha quedado encajado en el Derecho español y europeo el principio general de protección de los intereses de los menores, dentro de la regulación concreta de la filiación, por si puede servir de referencia para el Derecho peruano, en cuanto a interpretación de las normas vigentes, y por si se considerase conveniente acometer reformas legales futuras. Se pretende conocer con detenimiento si entre los distintos intereses en juego dentro de cada uno de los conflictos que se plantean en la filiación, debe o no prevalecer el del prevalencia del interés de los hijos, en especial de los hijos menores, sobre cualquier otro. Examen de la más reciente jurisprudencia española y europea sobre filiación, para conocer hasta qué punto se están adoptando soluciones que respondan a la tutela de los intereses de los menores

    Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de impugnación de la filiación matrimonial correspondiente al marido: comentario a la STS núm. 728/2013, de 2 de diciembre (Rj 2013, 7832)

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    Se requiere un comportamiento diligente del marido para impugnar con éxito la filiación matrimonial atribuida. El término al efecto no se contará desde la obtención de una prueba completa e indubitada sobre la falta de paternidad real, sino desde la simple existencia de un principio de prueba derivado de indicios que no puedan ser ignorados sin incurrir en mala fe.Husband is required to maintain an active behaviour in order to challenge by trial the first assignement of a certain child filiation. The term to do so shall not be counted from the obtention of a full and undoubted proof, but from the simple existence of a prima facie case that can come from signs that can not be ignored without incurring bad faith
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